¿Conoces tus derechos de participación en los centros de educación obligatoria?

Son cuatro los derechos de los padres que hacen posible una participación de calidad en los centros educativos y cuya violación frustra el compromiso y responsabilidad de los padres con la labor educativa del centro. 

De acuerdo con sus características, pueden agruparse en dos categorías: derechos individuales de los padres, -derecho de información, derecho de elección de centro y derecho de recurso- y derechos colectivos de los padres, -derecho de participación-.
 

Derechos individuales de los padres.

Derecho de información:

Para actuar como agente activo y responsable de una educación de calidad es preciso facilitar información relevante a los padres de manera accesible, -mediante tablones de anuncios, páginas web, reuniones con miembros responsables del centro, información escrita enviada a los domicilios, etc.- y adaptada a sus características y necesidades (desconocimiento del idioma, deficiencias sensoriales, barreras socioeducativas, etc.).

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La adaptación de la información refleja el nivel de compromiso político de las autoridades para lograr una educación inclusiva, que tiene en cuenta las necesidades específicas de la población inmigrante y de la perteneciente a minorías religiosas, étnicas y lingüísticas, con la voluntad explícita de integrar sus derechos y deberes en el ámbito educativo.

Al menos, los padres deberían disponer de información precisa sobre cinco aspectos imprescindibles:

a. los criterios de acceso a la educación obligatoria

b. la organización del sistema escolar

c. el proyecto educativo de centro

d. la organización y funcionamiento del centro

e. los sistemas de evaluación utilizados en el centro objeto de interés.

 

Derecho a elegir el centro:

Poder elegir el centro que se considere más idóneo y adecuado en relación con las propias convicciones, ideas o valores educativos de los padres, de modo que facilite el mayor grado de implicación, corresponsabilidad y participación efectiva de los padres con el proyecto educativo del centro.

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Para ello se requiere una oferta diversa de proyectos educativos, así como medidas financieras suficientes para que los padres puedan elegir con libertad centros distintos a los creados por las autoridades públicas. No se ha utilizado en el informe el término “privado”, de uso muy corriente, para evitar connotaciones ideológicas. Se ha preferido la terminología del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


Derecho de recurso:

Este derecho posibilita a los padres participar eficazmente en los centros, sin ser perjudicados de las decisiones adoptadas por la Administración educativa o del propio centro en relación con la actividad educativa de sus hijos.

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Así, por ejemplo, el derecho a recurrir será de calidad en la medida que se puedan impugnar decisiones de la Administración (como la inadmisión de un hijo en el centro solicitado, o las relativas a las medidas disciplinarias impuestas y calificaciones obtenidas a los alumnos, las que impidan o dificulten el derecho de participación o, en fin, cualquiera de las decisiones de los órganos de gobierno y participación del centro educativo).

También interesa saber si la instancia más cercana a la que los padres pueden recurrir impone un plazo de resolución. Si, por ejemplo, un padre recurriera la no admisión de su hijo y recibiera la respuesta en mitad del año escolar, el mecanismo de recurso -aunque existente- se juzgaría ineficaz, o si no obtuviera una argumentación, en caso de ser denegada.

En cualquier caso, no basta que existan esas vías de reclamación; es necesario también que los órganos que deban resolver justifiquen su decisión dentro del plazo establecido.

 

Derechos colectivos de los padres.

Derecho de participación de los padres.

Los padres tienen derecho a participar en los órganos de gobierno y control de las instituciones educativas, tanto en el ámbito nacional, como regional/autonómico y del centro.

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Los padres deberían poder tomar decisiones en todos los niveles y ámbitos educativos para que esos órganos fuesen realmente democráticos y efectivos. En determinados países (como, por ejemplo, Suiza y Bélgica) sólo existen dos niveles de gestión educativa, la regional y la propia de cada centro escolar.

Esto obedece a que sus diferentes regiones -cantones o comunidades, según los casos- gozan de total soberanía en materia de educación obligatoria; por consiguiente, carecen de una estructura formal a nivel nacional para la participación de los padres. En cualquier caso, el derecho de participación efectiva de los padres en la educación requiere un grado básico de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de recursos por parte de los centros.

De igual modo, debe garantizarse una adecuada representación de los padres en los órganos colegiados de gobierno de la comunidad educativa. 

Por último, es preciso el compromiso e interés de las autoridades para que dicha participación se lleve a efecto de forma satisfactoria, ya sea:

- Poniendo medios para conocer la opinión de los padres.

- Ofreciendo una formación que les permita aprender el sistema educativo, dirigir y seguir mejor las necesidades de sus hijos y participar en las decisiones adoptadas en el seno del centro escolar, de la región e incluso en el ámbito nacional.


 

Actividades para organizaciones y asociaciones de padres de alumnos

Una vez leído el apartado anterior, te proponemos un conjunto de actividades grupales para la reflexión y análisis colectivo.


Actividad: Técnica del Grupo Nominal (TGN)

Objetivo: Reconocer los derechos que hacen posible una participación de calidad de los padres en los centros educativos de sus hijos.

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Tiempo estimado: Una sesión de dos horas puede ser suficiente para su desarrollo.

Cuándo realizarla: Después de la lectura y análisis del contenido

Así mismo, para un trabajo en profundidad, se recomienda la lectura detallada de los documentos de apoyo que aparecen en el módulo.

Dinámica y desarrollo de la actividad:

Se distribuye el grupo de madres y padres en 4 equipos de trabajo (de cuatro a seis miembros aproximadamente) y cada uno de los equipos analiza y comenta el significado y las implicaciones educativas del derecho que le haya correspondido trabajar, sin que se repitan en los distintos grupos.

Equipo 1: El derecho de información. 
Equipo 2: Derecho a elegir. 
Equipo 3: Derecho de recurso. 
Equipo 4: Derecho de participación de los padres en los órganos de gobierno y control de las instituciones educativas

Un secretario toma nota de las diferentes ideas y comentarios que hace su equipo de trabajo, tratando de buscar relaciones con aspectos cotidianos de la vida de su centro educativo.

Una vez que se han hecho las rondas necesarias (aproximadamente 30 minutos de trabajo en equipo), el coordinador pide al equipo que resuma y jerarquice las ideas de acuerdo a la importancia concedida por el equipo. Finalmente, se presentan y discuten los resultados del trabajo realizado en gran grupo.

Papel del coordinador: Propuesta de la técnica. Elaboración de las conclusiones finales. Controlará los tiempos de trabajo y cuidará de que la intensidad del debate o discusión no moleste a los demás equipos de trabajo.


Recomendaciones:

Puede resultar interesante y enriquecedor para todos reflejar por escrito (carteles, murales, documentos...) las definiciones, comentarios o ideas más relevantes de la puesta en común de los equipos de trabajo.