Marco teórico

El marco teórico de la investigación gira en torno a tres ideas clave:

El enfoque basado en derechos

El enfoque basado en derechos humanos (EBDH) supone pasar de un reconocimiento de las necesidades que los poderes públicos deben colmar, a un reconocimiento de los derechos que imponen precisas obligaciones jurídicas a los Estados.

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Este enfoque permite consolidar las capacidades tanto de los gobiernos que deben cumplir con sus obligaciones y compromisos, como de los individuos que han de movilizarse para hacer valer sus derechos.

Esto implica que los titulares de derechos deben conocer sus derechos y los medios para hacerlos valer, lo cual «exige una serie de estrategias, principalmente de información, defensa, refuerzo de capacidades, constitución de redes de padres, apoyo entre iguales y asistencia técnica» (UNESCO, 2008).

El sistema educativo es objeto de expectativas importantes y debe trabajar con prioridades divergentes que, en ocasiones, pueden generar tensiones. «Esas tensiones están reconocidas en el derecho internacional relativo a los derechos humanos, que define el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones personales» (UNESCO, 2008).

Los derechos educativos de los padres reconocidos en los instrumentos internacionales

Los derechos de los padres en el ámbito educativo están regulados en diferentes instrumentos internacionales, entre los que cabe destacar los siguientes:

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Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):

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«Toda persona tiene derecho a la educación [...].La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. [...] Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos» (artículo 26).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966):

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 «Los Estados se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones » (artículo 13).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:  (1966):

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 «Los Estados se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» (artículo 18.4).

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000):

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 «Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas» (artículo 14).

Primer Protocolo Adicional del Convenio para la protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales (1952):

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 «A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas» (artículo 2).


Esos derechos también están expresamente reconocidos por otras instancias internacionales:

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Libertad de Enseñanza (1984):

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«El derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los Estados miembros de hacer posible el ejercicio práctico de este derecho, incluso en el aspecto económico, y de conceder a los centros [privados] las subvenciones públicas necesarias para el ejercicio de su misión así como el cumplimiento de sus obligaciones en condiciones iguales a las que disfrutan los correspondientes centros públicos, sin discriminación respecto a las entidades titulares, los padres, los alumnos o el personal. Sin embargo, esto no impide que se pida a las escuelas creadas por la iniciativa privada una determinada aportación personal que refleje su propia responsabilidad y tienda a asegurar su independencia» (párrafo I, apartado 9).

Tribunal Europeo de Derechos Humanos:

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«Al cumplir un deber natural hacia sus hijos, de quienes les corresponde prioritariamente "asegurar la educación y la enseñanza", los padres pueden exigir del Estado el respeto a sus convicciones religiosas y filosóficas. Su derecho corresponde, pues, a una responsabilidad estrechamente vinculada al goce y el ejercicio del derecho a la instrucción» (Caso Folgerø y otros contra Noruega, Sentencia de 29 junio 2007, Ap. Nº. 15472/02, párr. 84.e).

De todo ello se desprende que no se puede hablar de acceso a la educación independientemente de la libertad de enseñanza. Entre otras razones, porque la libertad de enseñanza es un medio esencial para garantizar el pluralismo de toda sociedad democrática.

Las políticas de participación de los padres

La colaboración entre familia y escuela es hoy una necesidad indiscutida.Dicha colaboración «asegura al mismo tiempo la coherencia educativa y el enriquecimiento cultural que necesitan los niños» (Eurydice, 1997).

Es importante que los padres puedan dar su opinión y apoyar cualquier acción encaminada a mejorar las normas y las prestaciones de la educación tanto a través de las asociaciones como de los órganos de participación. «Esta participación no sólo permite la aportación de energía y capacidades prácticas, sino que también aumenta su sentido de apropiación del establecimiento escolar, y ello lleva a un compromiso con la educación efectiva de los niños» (UNESCO, 2008). Por este motivo, las asociaciones de padres y las instituciones de la sociedad civil tienen un papel muy importante en la promoción del derecho a la participación educativa.

La puesta en marcha de esta colaboración resultaría inviable sin una decidida y manifiesta voluntad por parte de las escuelas. Dicha colaboración requiere, entre otras cosas, organizar «reuniones periódicas con los padres de alumnos para compartir con ellos los objetivos del establecimiento y el programa escolar que se está impartiendo, y para ponerles al día respecto del progreso de su hijo o su hija, con el fin de permitirles una mejor comprensión de su educación. [...] Los establecimientos escolares también pueden alentar a los progenitores a prestar asistencia en el aula y a ayudar en el entorno escolar más amplio, y también a hacerse miembros de las juntas escolares» (UNESCO, 2008).

En la mayoría de los casos, la interacción con los profesores y las autoridades escolares requiere apoyar a los padres a través de diferentes mecanismos de formación y/o información.

Así pues, conviene promover el pluralismo y la autonomía en los sistemas educativos. Cada alumno hunde sus raíces en una cultura, una historia, un sistema de valores y un proyecto de vida concretos. «Cada alumno tiene necesidades distintas. Cada clase es lugar de diversidad» (Comisión Europea, 2008).

En conclusión, para hacer frente a los nuevos desafíos que plantea la educación es necesario incorporar un enfoque global y revisar las funciones de las partes activas en la enseñanza.