Metodología
Consideraciones previas
- Escasez de datos o difícil acceso a los mismos
- Necesidad de comparar distintos países con variedad de sistemas educativos y heterogeneidad de actores
- Ausencia de indicadores sobre participación de los padres en la educación.
Procedimiento para la elaboración de los indicadores
Para la definición de los indicadores se han tenido en cuenta, como punto de partida, el Informe del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre el uso de indicadores que vigilen la aplicación de los instrumentos internacionales de los derechos humanos (2008) y los cuatro derechos evocados en los estudios de Eurydice (1997, 2004).
Se han realizado encuentros con los distintos protagonistas de la educación en cada país, con el fin de obtener un amplio consenso en cuanto a utilidad y pertinencia de los indicadores
Se ha entrevistado a autoridades públicas, asociaciones nacionales de padres de alumnos y representantes del cuerpo profesoral con el fin de recoger su opinión sobre la cuestión y los resultados de nuestra investigación.
Los indicadores se han elaborado para que sean de fácil utilización y con la ambición de que sean una herramienta valiosa, capaz de explicar aquello que trata de medir y de facilitar la monitorización (definición, seguimiento y modificación) de las políticas públicas sobre la participación de los padres. Por este motivo, los indicadores seleccionados responden a informaciones estandarizadas, accesibles e internacionalmente comparables.
Los indicadores de los informes nacionales se han aplicado a los siguientes países: Bélgica, España, Italia, Portugal, Rumania, Gran Bretaña (Inglaterra y País de Gales) y Suiza (Berna, Ginebra, Tesino, Vaud y Zurich), denominados en el estudio como Grupo A.
Además, con el fin de obtener una imagen más amplia de la situación de la participación en Europa se ha ampliado el universo de estudio, mediante la aplicación de los indicadores simplificados a Alemania, Austria, Chipre, Francia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta y Suecia, que se han incluido en el Grupo B.
Indicadores de los informes nacionales
a) Derecho de información
Indicadores del derecho de información y sus ponderaciones
1. ¿Qué tipo de informaciones están a disposición de los padres y cuáles lo están de modo obligatorio? criterios de admisión organización del sistema escolar proyecto del centro (si existe) organización del centro evaluación del centro
2. ¿Se adapta la información a las características de los padres del centro?
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0/5/15 0/5/15 0/5/15 0/5/15 0/5/15
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1. Con el primer indicador se pretende saber qué informaciones se transmiten a los padres y cuáles deben transmitirse de manera obligatoria. Se han establecido cinco puntos con las informaciones que nos parecen imprescindibles para que los padres puedan comprender el sistema escolar, filosofía y competencias del centro así como sus derechos y deberes y los de sus hijos.
Este indicador puede oscilar entre 0 y 75 puntos como máximo. Se puede calificar cada uno de los cinco puntos con 0 si no se da ninguna información sobre ese tema; con 5 si se transmite la información pero ésta no es de carácter obligatorio y con 15 si la información transmitida debe darse obligatoriamente.
2. Este indicador puede oscilar entre 0 y 75 puntos como máximo. Se puede calificar cada uno de los cinco puntos con 0 si no se da ninguna información sobre ese tema; con 5 si se transmite la información pero ésta no es de carácter obligatorio y con 15 si la información transmitida debe darse obligatoriamente.
No se dará ningún punto si la información es idéntica para todos y si no se hace ningún esfuerzo para llegar al mayor número de padres posible. Si, por el contrario, la información se traduce a varios idiomas o se establecen mecanismos para llegar a las familias de riesgo, se les otorgarán 10 puntos. Si se respetan ambas condiciones (información traducida a varios idiomas + mecanismos para informar a las familias de riesgo), entonces se otorgarán 25 puntos.
Si se obtiene la máxima puntuación en cada uno de los dos indicadores, el derecho de información puede llegar al valor máximo de 100 puntos.
- Indicador 1: 75 puntos máximo
- Indicador 2: 25 puntos máximo
b) Derecho de elección
Indicadores del derecho de elección y sus ponderaciones
¿Existe un paisaje diversificado de proyectos de centro escolar?
¿Existen medidas económicas que permitan a los padres elegir escuelas «distintas de las creadas por las autoridades públicas»? (PIDESC, artículo 13, 3-4)
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0/25/50
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1. En lo que respecta a los indicadores del derecho de elección, hemos querido saber si existía diversidad entre las ofertas pedagógicas y si éstas eran apoyadas con medidas económicas.
Para que los padres tengan realmente el derecho a elegir la educación que deseen dar a sus hijos, es necesario que haya una diversificación bien definida de proyectos escolares para que la oferta sea múltiple. Se ha otorgado a este indicador el valor máximo de 50 puntos cuando la oferta está realmente diversificada y el valor mínimo de 0 puntos cuando no hay diversidad alguna. Se ha establecido también la posibilidad de una situación intermedia valorada con 25 puntos cuando la diversidad es poco significativa (por ej.: posibilidad de elegir únicamente entre escuela pública o confesional).
2. El segundo indicador trata una cuestión muy sensible desde el punto de vista político, ya que se refiere a las subvenciones destinadas a centros escolares privados. Si bien prácticamente todos los Estados otorgan subvenciones a este tipo de escuelas, la cuestión es controvertida. Hemos estimado que si se ofreciera a los padres la capacidad de elegir entre un paisaje diversificado de proyectos escolares, ésta no debería verse limitada por motivos económicos No se ha utilizado en el informe el término de privado, que es sin embargo muy corriente, para evitar connotaciones ideológicas. Se ha preferido la terminología del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Los dos indicadores juntos dan al derecho de elección una puntuación máxima de 100 puntos.
- Indicador 1: 50 puntos máximo
- Indicador 2: 50 puntos máximo
c) Derecho a recurrir
Indicadores del derecho a recurrir y sus ponderaciones
¿Existen mecanismos que permitan ejercer el derecho a recurrir? ¿Sobre qué temas? admisión medidas disciplinarias evaluación derecho de participación decisiones de los órganos de participación
¿Son eficaces los mecanismos de recurso? Según las normas en vigor: ¿existe un plazo que deba respetar la instancia más cercana (director, consejo del centro escolar? ¿se deben justificar las respuestas?
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1. Este indicador debe desvelar en primer lugar si existe ese derecho o no y después los ámbitos que cubre. Sin embargo, se ha decidido no determinar el tipo o nivel de recurso del que se trata (dentro de la escuela, del sistema educativo o del judicial). Se pretende simplemente determinar si existe un mecanismo para recurrir que permita a los padres marcar su oposición ante una decisión de forma oficial.
En lo que respecta al derecho a recurrir, se ha creído conveniente que se debería poder ejercer en los cinco ámbitos enunciados, que son además los que más a menudo causan litigios o impugnaciones. Los dos primeros puntos son ya suficientemente explícitos, por lo que pasamos directamente a los siguientes. Con respecto a la evaluación, nos parece importante —sobre todo cuando se adoptan decisiones que conllevan graves consecuencias—. Un ejemplo es la orientación de los alumnos, por la importancia que reviste en la futura trayectoria del niño. En cuanto al derecho de participación, no parece primordial poder recurrir si éste no se respeta. Por último, en cuanto a las decisiones de los órganos de participación, también nos parece importante poder recurrir si, por ejemplo, dichos órganos reflejan intereses particulares y no la común voluntad de los padres. Se otorgarán 12 puntos por cada ámbito de posibilidad de recurrir, y 0 si no existiera realmente.
2. Con respecto a la eficacia de los mecanismos de recurso, nos parece indispensable saber si existen, pero también si es posible recurrir de hecho, sin ponerse en desventaja porque la respuesta llegara demasiado tarde o no lo hiciera nunca. Por este motivo, queremos saber en primer lugar si la instancia más cercana a la que los padres pueden recurrir impone un plazo de entrega. Si, por ejemplo, un padre recurriera la no admisión de su hijo y recibiera la respuesta en medio del año escolar, el mecanismo de recurso, aunque existente, se juzgaría ineficaz. Pasaría lo mismo con un padre que recurriera y su demanda fuera desestimada sin recibir ninguna explicación.
Incluso queremos llegar más lejos a través de este indicador: en efecto, no nos contentamos con saber si existen mecanismos de recurso y en qué ámbitos, sino que sobre todo queremos resaltar su eficacia real. Se otorgarán 20 puntos si la instancia más cercana debe respetar un plazo que no perjudique al querellante y 0 puntos si no se menciona un plazo determinado o si éste perjudica al alumno. También se otorgarán 20 puntos suplementarios si las respuestas aportadas por los mecanismos de recurso están justificadas y 0 puntos si no lo están.
Con estos indicadores, el derecho a recurrir alcanza una ponderación máxima de 100 puntos.
- Indicador 1: 60 puntos máximo
- Indicador 2: 40 puntos máximo
d) Derecho de participación
Indicadores del derecho de participación y sus ponderaciones
1. ¿Existen órganos de participación de padres (consejo del centro, consejo escolar, etc.)? ¿Cuáles son sus competencias en los diversos niveles (plena autonomía, autonomía limitada, sin autonomía)? Centro escolar Regional Nacional/central
2. ¿Cuál es el tipo de representación prevista para los padres en los órganos de participación (minoritario, paritario, mayoritario)? Centro escolar Regional Nacional/central
4. ¿Existe un dispositivo de formación para los padres?
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ó 0/5/15/30
0/5/10 0/5/10 3 ó 2
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1. Con el primer indicador hemos querido conocer en qué nivel se situaba la participación de los padres y cuáles eran las competencias que les habían sido atribuidas. Estimamos preferible que los padres puedan tomar decisiones en todos los niveles —desde la concepción de políticas educativas hasta la evaluación del sistema— para que esos órganos de participación sean realmente efectivos. Sin embargo, existen determinados países como por ejemplo Suiza y Bélgica que sólo tienen dos niveles. Al tener sus diferentes regiones (cantones o comunidades) una total soberanía en materia de educación obligatoria, no existe una estructura formal a nivel nacional para la participación de los padres.
Para la calificación, se procederá del siguiente modo: cada nivel (centro escolar/regional/central) puede obtener una puntuación máxima de 20 puntos si se da al órgano de participación una autonomía plena, sin intervención externa. Se otorgarán 10 puntos si el órgano de participación puede decidir aunque su autonomía sea limitada; 5 puntos si se le consulta, pero es la autoridad quien toma las decisiones y ningún punto si no hay órgano de participación (sin autonomía). Para los países que sólo tienen dos niveles por los motivos políticos ya enunciados, se otorgarán 30 puntos si la autonomía del órgano de participación es total, 15 puntos si el órgano puede decidir pero su autonomía es limitada, 5 puntos si únicamente se le consulta y ninguno si no hay órgano de participación.
Este indicador tiene una gran importancia porque gracias a él podemos determinar, por una parte, el nivel en el que se sitúa la participación de los padres y, por otra parte, podemos saber en qué medida se les valora y acepta a través de un poder de decisión más o menos fuerte. Por lo tanto, este indicador posee por sí solo el 60% de la ponderación del derecho de participación, ya que puede llegar a 60 puntos como máximo, si existen órganos de participación en todos los niveles y éstos se benefician de una autonomía total en cuanto a la toma de decisiones.
2. Con respecto a la representación de los padres en los órganos de participación de los tres niveles, nos parece importante medir su peso. Es evidente que una representación minoritaria de los padres no tendrá las mismas consecuencias que si es mayoritaria. Por lo tanto, ningún punto será otorgado cuando la representación en los órganos sea minoritaria o no exista. Se darán 5 puntos cuando la representación sea paritaria y 10 cuando sea mayoritaria. Esto es válido para los tres niveles: el del centro escolar, de la región y del nacional o central. De este modo se obtiene una valoración máxima de 30 puntos para los países con 3 niveles y 20 puntos para los de 2 niveles. La división por tres o dos según el caso nos permite obtener como máximo 10 puntos.
3. En cuanto al tercer indicador, queremos poner de relieve el interés que tiene el Estado en la opinión de los padres. En efecto, desde hace unos años, la participación de los padres ha ganado terreno. Cada Estado reconoce que esta participación no es solamente beneficiosa para el proceso de aprendizaje del niño, sino también para la gestión del centro. Lo que nos importa aquí es saber si el Estado recoge de modo regular o no la opinión de todos los padres.
Por lo tanto, no se otorga ningún punto si no se recoge la opinión de los padres, 10 puntos si se hace pero sólo cada cinco años y 15 si se hace en un intervalo regular inferior a cinco años.
4. El último indicador trata sobre la existencia de un dispositivo de formación para los padres y debe ser revelador del compromiso del Estado en cuanto a la participación de los padres. Nos parece que los poderes públicos deben ofrecer a los padres un dispositivo de formación que les permita aprehender el sistema educativo, dirigir y seguir mejor las necesidades de sus hijos y por último, participar en las decisiones adoptadas en el seno del centro escolar, la región e incluso a nivel nacional.
Se otorgarán 15 puntos si se dispone de ese dispositivo instalado y financiado por el Estado de modo regular, 10 puntos si existe una oferta de formación sin que por eso sea ofrecida por el Estado o sin que esté sistematizada y ningún punto si no existe ninguna formación.
Con estos indicadores, el máximo total que puede ser obtenido por el derecho de participación es de 100 puntos:
- Indicador 1: 60 puntos máximo
- Indicador 2: 10 puntos máximo
- Indicador 3: 15 puntos máximo
- Indicador 4: 15 puntos máximo
Indicadores de los informes nacionales simplificados
Estos indicadores siguen la misma estructura en cuanto a los cuatro derechos, pero se han suprimido algunos indicadores, simplificando así la ponderación. Esta variación se justifica por la necesidad de realizar análisis comparativos a partir de la información disponible a través:
- de las asociaciones nacionales adscritas a la Asociación Europea de Padres de Alumnos (EPA)
- En las páginas web de los Ministerios de educación de los países estudiados
Bajo esta óptica hemos elaborado los siguientes indicadores que permiten tener una visión de conjunto en la situación de la participación de los padres
a) Derecho de información
Indicadores simplificados del derecho de información y sus ponderaciones
¿Qué tipo de informaciones están a disposición de los padres y cuáles lo están de modo obligatorio? criterios de admisión organización del sistema escolar proyecto del centro (si existe) organización del centro evaluación del centro
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0/15 0/15 0/15 0/15 0/15
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1. Este indicador nos permite saber qué informaciones se transmiten a los padres. Puede oscilar entre 0 y 75 puntos como máximo. Se puede calificar cada uno de los cinco puntos con 0 si no se da ninguna información sobre ese tema y con 15 si se transmite la información a los padres.
2. El segundo indicador permitirá saber si la información es adaptada y, por lo tanto, puede llegar al mayor número de personas posible y si la comprenden los que la reciben.
No se dará ningún punto si la información es idéntica para todos y no se hace ningún esfuerzo para llegar al mayor número de padres posible. Si, por el contrario, la información se traduce a varios idiomas o se establecen mecanismos para llegar a las familias de riesgo, se les otorgarán 10 puntos. Si se respetan ambas condiciones (información traducida a varios idiomas + mecanismos para informar a las familias de riesgo), entonces se otorgarán 25 puntos.
Si se obtiene la máxima puntuación en cada uno de los dos indicadores, el derecho de información puede llegar a un valor máximo de 100 puntos.
- Indicador 1: 75 puntos máximo
- Indicador 2: 25 puntos máximo
b) Derecho de elección
Indicadores simplificados del derecho de elección y sus ponderaciones
¿Existe un paisaje diversificado de proyectos de centro escolar?
¿Existen medidas económicas que permitan a los padres elegir escuelas «distintas de las creadas por las autoridades públicas»? (PIDESC, artículo 13, 3-4) |
0/25/50
0/10/25/50
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1.Al igual que con los indicadores elaborados para el derecho de elección de los informes nacionales, hemos querido saber si existía diversidad entre las ofertas pedagógicas y si éstas eran apoyadas con medidas financieras.
En este indicador se otorgará el valor máximo de 50 puntos si la oferta está realmente diversificada y el valor mínimo de 0 puntos si no hay diversidad alguna. Se ha establecido también la posibilidad de una situación intermedia, valorada en 25 puntos cuando la diversidad es poco significativa (por ej.: posibilidad de elegir únicamente entre escuela pública o confesional).
2. Respecto al segundo indicador sobre las subvenciones destinadas a centros escolares «distintos de los creados por las autoridades públicas», se otorgarán 50 puntos si la asistencia a esos centros no supone para los padres ningún gasto suplementario, 25 puntos si los gastos son en parte cubiertos por el Estado y en parte por las familias, 10 puntos si las subvenciones se ponen a disposición de manera irregular o demasiado parcialmente y ningún punto si todos los gastos están a cargo de las familias.
Los dos indicadores juntos dan al derecho de elección una puntuación máxima de 100 puntos.
- Indicador 1: 50 puntos máximo
- Indicador 2: 50 puntos máximo
c) Derecho a recurrir
Indicadores simplificados del derecho a recurrir y sus ponderaciones
¿Existen mecanismos que permitan ejercer el derecho a recurrir? ¿Sobre qué temas? |
0/100 |
Este indicador pretende determinar si existe un mecanismo para recurrir que permita a los padres marcar su oposición ante una decisión de forma oficial.
En lo que respecta al derecho a recurrir, no se ha establecido una situación intermedia. Si existen mecanismos que permitan recurrir a los padres contra una decisión, se otorgaran 100 puntos; si no existe ninguna posibilidad de recurrir, no se otorgará ningún punto.
El derecho a recurrir alcanza una ponderación máxima de 100 puntos.
- Indicador 1: 100 puntos máximo
d) Derecho de participación
Indicadores del derecho de participación y sus ponderaciones
¿Existen órganos de participación de padres (consejo del centro, consejo escolar, etc.)? ¿Cuáles son sus competencias en los diversos niveles? Centro escolar Regional Nacional/central
¿Existe un dispositivo de formación para los padres? |
ó 0/25
0/25/50 |
1. Con el primer indicador queremos saber si existen órganos de participación para los padres y a qué nivel: centro escolar, región y nacional/central. Para los países que sólo posean dos niveles, por su tamaño o estructura constitucional o política, se efectuará un reajuste en la ponderación.
Para la calificación, se procederá del siguiente modo: si existen órganos de participación, se darán 16.6 puntos por nivel en aquellos países que tengan los tres niveles. En los países con dos niveles, se otorgarán 25 puntos por nivel. En cambio, no se dará ningún punto si no hay órgano de participación. Por lo tanto, en los países con tres niveles, este indicador puede obtener 0 puntos si no hay órgano de participación, 16.6 si existe alguno en un determinado nivel, 33.2 si existe en dos de los tres niveles y 50 si cada nivel posee su órganos de participación. En los países con dos niveles, este indicador puede obtener 0 puntos si no hay ningún órgano de participación, 25 si existe en un determinado nivel y 50 si cada nivel posee el suyo.
Este indicador tiene una gran importancia para la investigación. La participación a través de un órgano formal da a los padres la ocasión de expresar conjuntamente su opinión sobre un tema concreto. Por ello nos parece interesante saber en qué nivel (centro escolar, regional/intermediario, nacional/central) se sitúa esa participación ya que las problemáticas no serán las mismas. Por otra parte, no volveremos a evaluar las competencias acordadas a los órganos de participación en la ponderación de este indicador.
2. El último indicador trata de la existencia de un dispositivo de formación para los padres y debe ser revelador del compromiso del Estado en cuanto a la participación de los padres. Como ya hemos mencionado anteriormente, nos parece que los poderes públicos deben establecer dispositivos de formación para los padres.
Se otorgarán 50 puntos si se dispone de ese dispositivo instalado y financiado por el Estado de modo regular y ningún punto si no existe.
Con estos dos indicadores, el máximo total que puede ser obtenido por el derecho de participación es de 100 puntos.
- Indicador 1: 50 puntos máximo
- Indicador 2: 50 puntos máximo
Indicador global
El indicador global recoge el conjunto de datos recopilados. Esto permite comparar los países entre ellos y situarlos al mismo tiempo en relación con la media europea.
Para su obtención se han sumado los valores obtenidos por los indicadores que corresponden a cada derecho y se ha dividido a continuación la suma total entre cuatro.